martes, 28 de febrero de 2012

Medidas urgentes en el sector energético

Medidas urgentes en el sector energético

  • Se trata de minimizar el impacto de las subidas de los precios de la electricidad, mejorar la eficiencia energética, potenciar el carbón autóctono y garantizar igualdad de condiciones en el almacenamiento de gas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas Urgentes en el Sector Energético, cuyas disposiciones tienen como finalidades principales minimizar el impacto de las subidas de precios de la electricidad en la economías domésticas, rebajar el coste de la energía en el mercado diario, mejorar la eficiencia energética en nuestro país, potenciar el carbón autóctono y garantizar la igualdad de condiciones de todos los operadores en el almacenamiento de gas.
SECTOR ELÉCTRICO
Supresión de los CTC en beneficio de los consumidores
La nueva normativa elimina los Costes de Transición a la Competencia (CTC) por considerarse que en la actualidad son ineficientes e innecesarios. Su desaparición permite que las aportaciones previstas por este concepto hasta el año 2010 reviertan en beneficio de los consumidores.
Estos costes son ineficientes porque distorsionan los precios. La razón es que los CTC varían, al hacerlo, los precios de mercado porque se cobran por la diferencia entre los ingresos y los costes del sistema, de forma que incentivan a las empresas a hacer ofertas ineficientes en el mercado. Por añadidura, se calcularon en 1996 en base a hipótesis hoy obsoletas horas de funcionamiento de las instalaciones, precios de los combustibles, tipos de interés, etcétera.
Además, son innecesarios porque su grado de amortización, como ha certificado recientemente la Comisión Nacional de Energía, es muy alto a causa de que las empresas han generado muchos más ingresos por encima de sus costes que lo previsto en 1996.
Paralelamente a la supresión de los Costes de Transición a la Competencia, se habilita al Gobierno a establecer planes de financiación extraordinarios para aquellas sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica que muestren especiales dificultades financieras, y también para establecer fuera del marco de los CTC primas al consumo de carbón autónomo.

Incentivos al consumo de carbón autóctono
En la normativa aprobada hoy se establece el sistema de incentivos al consumo de carbón autóctono, mediante el que se faculta al Gobierno para que pueda aprobar, por motivos de seguridad del suministro, un sistema de primas hasta un límite máximo de diez euros por MWh producido.
El nuevo sistema permitirá la entrada preferente en funcionamiento de las instalaciones generadoras que utilicen fuentes de energía primaria autóctonas. En él se fijará el mecanismo de modulación de estas primas en función de la evolución de los precios de mercado de producción de energía eléctrica.
Con esta medida, que sustituye al sistema actual vigente hasta diciembre de 2006 y enmarcado en el contexto de los costes de transición a la competencia, se cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en el Plan de la Minería 2006-2012 de apoyar el carbón nacional por medio de un estímulo a su consumo.
Ganar eficiencia energética a través de la cogeneración eléctrica
En línea con las directrices de la Unión Europea, se potencia la eficiencia energética a través de la cogeneración mediante una serie de medidas como la eliminación de la necesidad del autoconsumo eléctrico y de la banda de retribución de estas plantas y la actualización del sistema de primas del régimen especial. En concreto, la nueva normativa acomete una serie de modificaciones que afectan al Régimen Especial, entre ellas las siguientes:
  • Eliminar la necesidad de autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración, primando no sólo los excedentes eléctricos, sino toda la electricidad cogenerada. Este medida pretende la igualdad de condiciones para todas las plantes de cogeneración, con independencia de que la planta industrial asociada consuma más o menos electricidad, eliminando las asimetrías existentes hasta la fecha.
  • Actualizar el sistema de primas señalados en la Ley. Se establece la posibilidad de que todas las plantas sean retribuidas con el complemento de una prima por encima del precio del mercado, mientras que en la actualidad sólo pueden cobrar prima las instalaciones menores de 10 MW. Esta medida persigue que no dejen de instalarse plantas de este tipo por falta de rentabilidad
  • Eliminar la banda de retribución de estas instalaciones, entre el 80 y el 90 por 100 de la tarifa medida de referencia, ya que no permite en algunos casos que la retribución sea suficiente para que se desarrollen las diferentes tecnologías.

Protección de los consumidores domésticos
El Real Decreto Ley aprobado hoy elimina los límites impuestos en la metodología de tarifas para efectuar la revisión de la tarifa media o de referencia (estipulada actualmente en un +2 por 100) y de las variaciones de tarifas de suministro y de acceso (+0.6 por 100 de la tarifa media).
Con esta disposición se pretende diferenciar las subidas o bajadas en los distintos grupos tarifarios con el objeto de limitar al máximo el impacto de las subidas de precios de la electricidad en las economías domésticas y, complementariamente, asegurar que en las revisiones de las tarifas medias o de referencia se puedan cubrir todos los costes y evitar, como ocurrió en la tarifa de 2006, tener que confeccionarlas con una previsión de déficit a causa de una metodología elaborada cuando el petróleo mantenía un precio estable que rondaba los 25 dólares por barril, mientras que en la actualidad supera los 70 dólares por barril.
Desvincular de las tarifas las primas del Régimen Especial
Con la finalidad de acercar la retribución de las instalaciones de generación de régimen especial a la evolución real de los costes de estas tecnologías, la nueva normativa establece que la evolución de las primas y precios de las instalaciones del régimen especial no estará limitada por la revisión de la tarifa media.
Aumento de la competencia a través de subastas virtuales
Con la finalidad de disponer de un mecanismo para posibilitar la alternativa de contratación bilateral de determinados colectivos de consumidores, se amplía al medio y el largo plazo el período de contratación resultante de las subastas virtuales, que en la actualidad tenía un tope máximo de doce meses.
El objetivo de esta medida es hacer posible su instrumentación a corto plazo y fomentar la contratación bilateral entre las empresas eléctricas y los consumidores.
SECTOR GASISTA
Igualdad para los operadores en el almacenamiento de gas
Con la finalidad de garantizar la estabilidad del suministro, se introduce una disposición que garantiza la igualdad de las condiciones de todos los operadores en el acceso a la capacidad de almacenamiento de gas. En concreto, se sustituye el criterio cronológico establecido con carácter general por un sistema de reparto basado en criterios objetivos y transparentes, y especialmente en el porcentaje de ventas del año anterior.
La medida se justifica en que el conocido como "criterio cronológico" se ha demostrado que no es el más adecuado cuando la demanda supera a la oferta de capacidad, ya que no optimiza la gestión de las instalaciones y puede suponer un problema para la garantía del suministro.
Con esta disposición se utilizarán mecanismos de asignación de capacidad más apropiados a las necesidades actuales del sistema, permitiendo una optimización de las infraestructuras existentes y evitando situaciones de acaparamiento.

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